ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

JUEVES 13 DE JULIO DE 2006

Museo de la Revolución Industrial (Fray Bentos)

En la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro, en la República Oriental del Uruguay, siendo las 16:00 horas del día trece del mes de julio del año dos mil seis, se reúnen las personas que firman al pie de este documento, con la finalidad de convenir la constitución de una Asociación sin fines de lucro, cuyo objetivo principal será el de promover la protección, difusión, puesta en valor e investigación del patrimonio industrial de la República Oriental del Uruguay, para la cual pasaron a exponer el proceso a seguir con las deliberaciones pertinentes y posteriormente se tomaron los acuerdos siguientes:

  1. Convenimos en crear una Asociación sin fines de lucro, que se denominará en adelante “ASOCIACION URUGUAYA DEL PATRIMONIO INDUSTRIAL” y que tendrá como siglas las de “A.UR.P.I.”, por un tiempo indefinido y cuyo domicilio estará en la ciudad de Fray Bentos, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República. La Asociación tendrá como objetivo principal la promoción de la protección, difusión, puesta en valor e investigación del patrimonio industrial de Uruguay y la adhesión a las actividades similares que desarrollen entidades sociales y culturales en otros países.

  2. La Asociación que se constituye gestionará su afiliación al Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial - TICCIH, pudiendo llamarse en adelante también como TICCIH URUGUAY, favoreciendo con esta vinculación, la adopción de principios y prácticas científicas, organizativas y metodológicas que la experiencia internacional le otorga a dicha institución.

  3. Asimismo, informar de la creación y fines de esta Asociación a aquellas entidades oficiales o privadas que en el ámbito de su actividad pueda requerir en el futuro instancias de coordinación.

  4. La Asociación tendrá los fines siguientes:

    1. Promover la protección del Patrimonio Industrial del Uruguay el que está compuesto por bienes tales como fábricas, industrias, archivos, mobiliarios, maquinarias, herramientas, viviendas obreras, medios de transporte (ferrocarril, carreteras, marítimo, fluvial, aéreo y público urbano), medios de comunicación (telégrafos, correos y teléfonos) así como otros conjuntos y elementos arquitectónicos vinculados al Patrimonio industrial.

    2. Detectar, identificar, clasificar y documentar, por cualquier medio o sistema científico, los bienes muebles e inmuebles que se consideren de una forma u otra con valor patrimonial para formar parte del patrimonio industrial del territorio nacional.

    3. Informarse con fines de complementariedad, de la existencia en los ámbitos nacional e internacional de otras asociaciones o individuos que obren en un mismo sentido que los que se establecen como nuestros fines, promoviendo convenios de colaboración y cooperación.

    4. Promover la investigación y difusión de elementos y bienes del patrimonio industrial en el Uruguay, favoreciendo los estudios y proyectos que contribuyan a su mejor conocimiento y valoración, sobre todo en aquellos ejemplos donde se evidencie el desarrollo de la industria y tecnología en el Uruguay. Se fomentará el intercambio de información científica, técnica, práctica y organizativa entre investigadores responsables de la conservación y restauración en la medida que ello contribuya a la profesionalización de estos fines.

    5. Promover, incentivar y organizar en torno a la Asociación, la formación de ámbitos sensibles a la defensa, conservación y preservación y estudio científico de valores patrimoniales incluidos en sus propósitos, creando Secciones Temáticas o Grupos de Trabajo dedicados -por ejemplo- a Minería, Siderurgia, Textil, Archivos de Empreas, Agroindustria, Industria alimentaria, Arte, Papel, Obra Pública, Paisaje, etc.

    6. Realizar un inventario de bienes y objetos que, considerados con valor patrimonial, merezcan su conservación y preservación, utilizando sus resultados con fines de promoción y concientización respecto a los valores sociales del patrimonio industrial, influyendo y proponiendo ante autoridades locales, regionales y nacionales para la adopción de medidas conducentes.

    7. Lograr la inversión y donaciones que permitan la puesta en valor del patrimonio industrial del Uruguay, en una apuesta al uso del patrimonio con finalidades educativas y turísticas.

    8. Promover y propiciar que los bienes integrantes del patrimonio industrial de nuestro país sean inscritos en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural y pasen a formar parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las autoridades pertinentes.

    9. Difundir la importancia del Patrimonio Industrial en escuelas, universidades, institutos y en la sociedad en general. Involucrar en la protección del Patrimonio Industrial a autoridades Regionales y Locales, así como a la sociedad civil, especialmente a educadores, empleados y obreros industriales y propietarios de empresas e instituciones.

    10. Formalizar con el sustento técnico-científico que corresponda, la defensa, conservación, preservación y promoción de los valores patrimoniales de la historia social de las empresas, promoviendo el rescate del patrimonio oral residente en las mismas, así como el respeto a su historia documentada.

    11. Realizar cualquier tipo de actividades que sirva para lograr los fines antes expuestos, y siempre con el ánimo y la intención de sumar, complementar y adherir a la acción de entidades de similar filosofía y actuación en el ámbito nacional.

  1. Podrá ser socio de la Institución que se crea, toda aquella persona que concuerde y respete la filosofía, Estatutos y Reglamentaciones que la rijan, así como a nivel Institucional las Asociaciones, Museos, Empresas o Entidades oficiales y privadas que interpreten que sus respectivos fines y cometidos coinciden con los de esta Asociación. Se considerará en calidad de SOCIOS FUNDADORES aquellas personas que, además de las firmantes del presente documento, manifiesten su interés e intención por medio del formulario de adhesión correspondiente dentro de los TREINTA DIAS a partir de la fecha.

  1. Con la finalidad de coordinar las primeras acciones institucionales, sobre todo el primario ordenamiento administrativo, el estudio de Estatutos, contactos y relacionamiento con autoridades e instituciones, medios de prensa y comunicaciones, etc. se resuelve crear un Consejo Directivo Provisorio, integrado por las siguientes personas:

Siendo las diecisiete horas del día jueves trece de julio de dos mil seis, en señal de conformidad con lo acordado, se suscribe la presente Acta por triplicado, firmada por quienes asistieron al acto.


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